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Order (Auto)February 25, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Carlos Eduardo Martinez Herrera·Respondent Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Impedimento Por Juez De Tutela
  • Juzgamiento de sus propias actuaciones
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas decidieron tomar las reglas del reglamento interno, así como las de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo formulada.

Considera la Corte que la Sala Penal era la que se encontraba en la obligación de resolver el asunto, por tratarse del primer despacho al que se le asignó su conocimiento.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y en los reglamentos internos de cada Corporación, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

A la otra Sala se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, compilada en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas No.3 de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada mediante apoderado, por el senor Carlos Eduardo Martinez Herrera, representante legal de la Agencia de Aduanas Unifronteras Ltda. Nivel 2, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3936, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Carlos Eduardo Martinez Herrera, representante legal de la Agencia de Aduanas Unifronteras Ltda. Nivel 2, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a la Sala Penal - Sala de Decision de Tutelas No.3 de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Penal y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en lo sucesivo, se abstengan de invocar las reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.